lunes, enero 26, 2026
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Enésimo error de Moisés Bates: Tribunal Electoral le da palo

   En el enésimo error en el período de Moisés Bates Aguilar como presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió por unanimidad el recurso de apelación RA-002/2025 y acumulado, relacionado con actos de la Secretaría Ejecutiva del IEPAC, vinculados a la existencia de duplicidad de afiliación y a la exigencia de presentación de formatos físicos por parte de un partido político.

   Apenas el viernes de la semana pasada, Moisés Bates, presuntamente alcoholizado, destrozó una lujosa camioneta del IEPAC, en uno más de sus conocidos excesos y debilidad por la gula y el alcohol.


   Ya desde el 17 de agosto de 2022, el gris funcionario electoral —como propuesta del partido MORENA ni siquiera pasó la prueba como consejero electoral en Chetumal—, fue exhibido en una comilona de 10 mil pesos, con cargo al erario, en el restaurante Sonora Grill, con su secretario ejecutivo Javier Armando Valdez Morales, y otro colaborador del IEPAC, Ricardo Patricio Marentes Aguilar.

   Ahora, en su sentencia, el Pleno del TEEY revocó dos oficios emitidos por el IEPAC, al considerar que no resultaba racional ni jurídicamente justificada la exigencia de documentación física cuando, conforme a los estatutos partidistas, el procedimiento de afiliación se realiza de manera electrónica y mediante dispositivos digitales, y cuando el partido acreditó haber exhibido formatos impresos y certificados ante notario, con firmas que obran en su sistema.

   Bajo la ponencia del magistrado Arturo de Jesús Sandoval Torres, el Tribunal determinó que las afiliaciones electrónicas no pueden ser invalidadas de manera automática, siempre que cumplan con los lineamientos aplicables, pues ello podría afectar la libre manifestación de la voluntad política de la ciudadanía.

   Asimismo, el TEEY estableció que, en los casos de posible duplicidad de afiliación, la autoridad administrativa electoral deberá, conforme a la normativa vigente, consultar directamente a la ciudadanía para que manifieste a qué instituto político desea permanecer afiliada, y no optar por la invalidez inmediata de las afiliaciones involucradas.

   Con esta resolución, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán sienta un criterio orientado a privilegiar el derecho de audiencia, la certeza jurídica y el respeto a la voluntad ciudadana en los procedimientos de afiliación partidista y verificación correspondiente.

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